Fiestas de las Cosechas o Solsticio de Verano en Cochasqui. |
La
Cultura es parte fundamental de la Memoria e Identidad de los Pueblos, en
Ecuador la Constitución en su articulado legal contempla la promoción,
divulgación, y salvaguardia del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial, como
sociedad civil debemos exigir que se cumplan nuestros derechos culturales y que
las instituciones gubernamentales vinculadas al tema realmente nos representen,
respetando los procesos de autodeterminación y gestión de los bienes culturales
de los Pueblos y Nacionalidades del país por parte de las comunidades poseedoras
de estos Patrimonios ya sean materiales o inmateriales.
Rituales a la Pacha Mama o Madre Tierra con los Hermanos de Bolivia en Cochasqui. |
A
continuación cito los artículos de la Constitución Ecuatoriana que amparan
nuestros derechos culturales:
Art.
62.- La cultura es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de su
identidad. El Estado promoverá y estimulará la cultura, la creación, la
formación artística y la investigación científica. Establecerá políticas
permanentes para la conservación, restauración, protección y respeto del
patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza artística, histórica,
lingüística y arqueológica de la nación, así como del conjunto de valores y
manifestaciones diversas que configuran la identidad nacional, pluricultural y
multiétnica. El Estado fomentará la interculturalidad, inspirará sus políticas
e integrará sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las
culturas.
Art.
63.- El Estado garantizará el ejercicio y participación de las personas, en
igualdad de condiciones y oportunidades, en los bienes, servicios y
manifestaciones de la cultura, y adoptará las medidas para que la sociedad, el
sistema educativo, la empresa privada y los medios de comunicación contribuyan
a incentivar la creatividad y las actividades culturales en sus diversas
manifestaciones.
Los
intelectuales y artistas participarán, a través de sus organizaciones, en la
elaboración de políticas culturales.
Art.
64.- Los bienes del Estado que integran el patrimonio cultural serán
inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los de propiedad particular que
sean parte del patrimonio cultural, se sujetarán a lo dispuesto en la ley.
Art.
65.- El Estado reconocerá la autonomía económica y administrativa de la Casa de
la Cultura Ecuatoriana, que se regirá por su ley especial, estatuto orgánico y
reglamento.
Art.
21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad
cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales
y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria
histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus
propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales
diversas.
No
se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en
la Constitución.
Art.
22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al
ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a
beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les
correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su
autoría.
Art.
23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público
como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción
de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público
las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que
establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.
Art.
25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del
progreso científico y de los saberes ancestrales.
Procultur presente en la organización de Seminarios especializados en el tema. |
Apropiación del Patrimonio Cultural y Participación Social
Si
bien el patrimonio sirve para unificar a cada nación, las desigualdades en su
formación y apropiación exigen estudiarlo también como espacio de lucha
material y simbólica entre las clases, las etnias y los grupos. Este principio
metodológico corresponde al carácter complejo de las sociedades contemporáneas.
Señalar
esta desigualdad estructural de las distintas clases en la formación y
apropiación del patrimonio es fundamental pero insuficiente. La sociedad no se
desenvuelve sólo mediante la reproducción incesante del capital cultural
hegemónico, ni el lugar de las clases populares se explica únicamente por su
posición subordinada.
Como
espacio de disputa económica, política y simbólica, el patrimonio cultural,
está atravesado por la acción de tres tipos de agentes: el sector privado, el
Estado y los movimientos sociales. Las contradicciones en el uso del patrimonio
tienen la forma que asume la interacción entre estos sectores en cada período.
La
participación es un concepto central en estas metodologías y se refiere a la
incidencia de individuos y grupos sociales en las diferentes etapas en las
cuales se resuelven asuntos de interés público; es decir, la identificación de
valores patrimoniales, de prioridades de actuación y de responsabilidades.
De
igual modo, los distintos actores sociales deben participar en los procesos de formulación
de propuestas y, en algunos casos, en la gestión de recursos asignados a las acciones.
Los derechos culturales se asumen en los procesos de gestión participativa y
sólo así se establecerá un equilibrio entre las autoridades, los propietarios e
inversionistas y la comunidad, entidad heredera o portadora del Patrimonio
Cultural.
Para
impulsar la aparición de nuevos actores culturales es necesario que los
Gobiernos alienten un interés creciente de la sociedad por el desarrollo
cultural y contar, al mismo tiempo, con condiciones favorables al trabajo de
esos actores.
Son los jóvenes a quienes van dirigidos nuestra labor cultural. |
Algunas formas de avanzar en este
sentido pueden ser las siguientes:
Responder plenamente a las inquietudes
culturales de individuos y comunidades locales.
Fomentar la participación de la sociedad
civil en la formulación de las políticas culturales, a fin de garantizar su
representatividad y viabilidad.
Diseñar políticas culturales abiertas a
la participación de los nuevos actores.
Mediar para la creación de incentivos
fiscales a empresas y organizaciones civiles que impulsen la cultura.
Crear canales de comunicación permanente
entre éstas y las instituciones públicas.
Propiciar una relación más estrecha de
la actividad cultural con la de otras esferas como el turismo y el patrimonio
natural.
Promover encuentros de ámbito nacional e
internacional para el intercambio de experiencias y la vinculación entre los
nuevos actores culturales, y entre éstos y las instituciones públicas.
Procultur propuso su postulación por su valor y empeño en rescatar y difundir sus raíces. |
La Revolución Cultural la realizan los Pueblos orgullosos de su Identidad e Historia.
Bibliografía:
Constitución
del Ecuador, 2008.
García,
1994.
Pérez,
2000, p. 20.
Convención
para la Protección del Patrimonio cultural y natural de la humanidad. 1972.
UNESCO.
Véase:
Carrión, 2001; Crespo, 1996; González, 2003.
Ver
Carrión F, 2002 o Guzmán D, 2003.
Carrión,
2000.
Fuentes:
Universitat
de Barcelona, 2015.