Ecuador Revolución y Derechos Culturales.-


Fiestas de las Cosechas o Solsticio de Verano en Cochasqui.
La Cultura es parte fundamental de la Memoria e Identidad de los Pueblos, en Ecuador la Constitución en su articulado legal contempla la promoción, divulgación, y salvaguardia del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial, como sociedad civil debemos exigir que se cumplan nuestros derechos culturales y que las instituciones gubernamentales vinculadas al tema realmente nos representen, respetando los procesos de autodeterminación y gestión de los bienes culturales de los Pueblos y Nacionalidades del país por parte de las comunidades poseedoras de estos Patrimonios ya sean materiales o inmateriales.

Rituales a la Pacha Mama o Madre Tierra con los Hermanos de Bolivia en Cochasqui.
A continuación cito los artículos de la Constitución Ecuatoriana que amparan nuestros derechos culturales:

Art. 62.- La cultura es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de su identidad. El Estado promoverá y estimulará la cultura, la creación, la formación artística y la investigación científica. Establecerá políticas permanentes para la conservación, restauración, protección y respeto del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza artística, histórica, lingüística y arqueológica de la nación, así como del conjunto de valores y manifestaciones diversas que configuran la identidad nacional, pluricultural y multiétnica. El Estado fomentará la interculturalidad, inspirará sus políticas e integrará sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las culturas.

Art. 63.- El Estado garantizará el ejercicio y participación de las personas, en igualdad de condiciones y oportunidades, en los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura, y adoptará las medidas para que la sociedad, el sistema educativo, la empresa privada y los medios de comunicación contribuyan a incentivar la creatividad y las actividades culturales en sus diversas manifestaciones.

Los intelectuales y artistas participarán, a través de sus organizaciones, en la elaboración de políticas culturales.

Art. 64.- Los bienes del Estado que integran el patrimonio cultural serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los de propiedad particular que sean parte del patrimonio cultural, se sujetarán a lo dispuesto en la ley.

Art. 65.- El Estado reconocerá la autonomía económica y administrativa de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, que se regirá por su ley especial, estatuto orgánico y reglamento.

Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.

No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.

Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.

Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.

Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.

Procultur presente en la organización de Seminarios especializados en el tema.
Apropiación del Patrimonio Cultural  y Participación Social

Si bien el patrimonio sirve para unificar a cada nación, las desigualdades en su formación y apropiación exigen estudiarlo también como espacio de lucha material y simbólica entre las clases, las etnias y los grupos. Este principio metodológico corresponde al carácter complejo de las sociedades contemporáneas.

Señalar esta desigualdad estructural de las distintas clases en la formación y apropiación del patrimonio es fundamental pero insuficiente. La sociedad no se desenvuelve sólo mediante la reproducción incesante del capital cultural hegemónico, ni el lugar de las clases populares se explica únicamente por su posición subordinada.

Como espacio de disputa económica, política y simbólica, el patrimonio cultural, está atravesado por la acción de tres tipos de agentes: el sector privado, el Estado y los movimientos sociales. Las contradicciones en el uso del patrimonio tienen la forma que asume la interacción entre estos sectores en cada período.

La participación es un concepto central en estas metodologías y se refiere a la incidencia de individuos y grupos sociales en las diferentes etapas en las cuales se resuelven asuntos de interés público; es decir, la identificación de valores patrimoniales, de prioridades de actuación y de responsabilidades.

De igual modo, los distintos actores sociales deben participar en los procesos de formulación de propuestas y, en algunos casos, en la gestión de recursos asignados a las acciones. Los derechos culturales se asumen en los procesos de gestión participativa y sólo así se establecerá un equilibrio entre las autoridades, los propietarios e inversionistas y la comunidad, entidad heredera o portadora del Patrimonio Cultural.

Para impulsar la aparición de nuevos actores culturales es necesario que los Gobiernos alienten un interés creciente de la sociedad por el desarrollo cultural y contar, al mismo tiempo, con condiciones favorables al trabajo de esos actores.

Son los jóvenes a quienes van dirigidos nuestra labor cultural.
 Algunas formas de avanzar en este sentido pueden ser las siguientes:

Responder plenamente a las inquietudes culturales de individuos y comunidades locales.

Fomentar la participación de la sociedad civil en la formulación de las políticas culturales, a fin de garantizar su representatividad y viabilidad.

Diseñar políticas culturales abiertas a la participación de los nuevos actores.

Mediar para la creación de incentivos fiscales a empresas y organizaciones civiles que impulsen la cultura.

Crear canales de comunicación permanente entre éstas y las instituciones públicas.
Propiciar una relación más estrecha de la actividad cultural con la de otras esferas como el turismo y el patrimonio natural.

Promover encuentros de ámbito nacional e internacional para el intercambio de experiencias y la vinculación entre los nuevos actores culturales, y entre éstos y las instituciones públicas.

 
Mama Zoilita Espinoza, Portadora del Patrimonio Cultural Afroecuatoriano.

Procultur propuso su postulación  por su valor y empeño en rescatar y difundir sus raíces.

 La Revolución Cultural la realizan los Pueblos orgullosos de su Identidad e Historia.

Bibliografía:
Constitución del Ecuador, 2008.
García, 1994.
Pérez, 2000, p. 20.
Convención para la Protección del Patrimonio cultural y natural de la humanidad. 1972. UNESCO.
Véase: Carrión, 2001; Crespo, 1996; González, 2003.
Ver Carrión F, 2002 o Guzmán D, 2003.
Carrión, 2000.
Fuentes:

Universitat de Barcelona, 2015.